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IMPORTANTE

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN, CANCELACIÓN, REPROGRAMACIÓN, DESERCIÓN Y DEVOLUCIONES

Centro de Estudios CECAC

1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente política regula las condiciones aplicables a la contratación, reserva, pago, participación, cancelación, reprogramación, retiro, abandono, congelamiento y eventual devolución de valores asociados a los servicios terapéuticos, académicos y formativos impartidos por el Centro de Estudios CECAC.

Su objetivo es establecer condiciones claras, transparentes y conocidas previamente por quienes contratan o participan en los servicios de la institución, resguardando tanto los derechos de las personas usuarias y estudiantes como la adecuada planificación académica, administrativa y económica de cada proceso.

Estas condiciones se aplicarán a:

  • sesiones terapéuticas individuales o grupales;

  • talleres;

  • cursos;

  • programas de formación;

  • programas de especialización;

  • formaciones anuales;

  • actividades académicas sincrónicas y asincrónicas;

  • servicios prestados mediante aula virtual;

  • actividades presenciales, online o híbridas.

La aplicación de esta política se realizará siempre sin perjuicio de los derechos irrenunciables que la legislación vigente reconozca a las personas consumidoras.

TÍTULO I

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS FORMACIONES Y PROGRAMAS ACADÉMICOS

2. Naturaleza integral de las formaciones

Las formaciones impartidas por el Centro de Estudios CECAC corresponden a procesos académicos integrales y planificados.

La contratación de una formación no corresponde a la adquisición aislada de clases individuales ni a una suscripción mensual que pueda ser cancelada unilateralmente mes a mes.

La inscripción comprende un conjunto de prestaciones que pueden incluir, según cada programa:

  • asignación y reserva individual de un cupo;

  • incorporación administrativa de la estudiante;

  • planificación docente y académica;

  • asignación de recursos institucionales;

  • habilitación e ingreso al aula virtual;

  • entrega o disponibilidad de materiales académicos;

  • acceso a documentos, bibliografía y recursos exclusivos;

  • calendarización de actividades;

  • acompañamiento para el ingreso a plataformas;

  • orientación académica y administrativa;

  • participación en clases, sesiones y encuentros;

  • acceso a grabaciones o clases de respaldo, cuando corresponda;

  • seguimiento del proceso formativo;

  • evaluaciones, entregas y retroalimentaciones;

  • certificación, cuando se cumplan los requisitos establecidos.

Por lo anterior, el valor de la formación corresponde al programa académico contratado en su conjunto.

Cuando se acuerde el pago mediante cuotas, estas constituyen una facilidad para el cumplimiento del valor total del programa y no significan, por sí solas, la contratación independiente de cada mes o de cada clase.

3. Formalización de la inscripción

La inscripción se considerará formalizada cuando concurra uno o más de los siguientes actos:

a) el pago total o parcial de la formación;

b) el pago de matrícula, reserva o primera cuota;

c) la aceptación de un plan de pagos;

d) la firma de un contrato, pagaré, ficha o documento de formalización;

e) la aceptación expresa de las condiciones de inscripción;

f) la confirmación escrita de participación;

g) la asignación definitiva de un cupo dentro del cohorte.

La inscripción formalizada genera para el Centro de Estudios CECAC la obligación de reservar el cupo y organizar los recursos necesarios para la prestación del servicio académico.

4. Reserva de cupo

Cada inscripción confirmada ocupa una vacante individual dentro de un programa cuya capacidad puede ser limitada.

La reserva de un cupo implica que la institución:

  • deja de ofrecer esa vacante a otras personas interesadas;

  • incorpora a la estudiante a la planificación académica;

  • dimensiona recursos docentes y administrativos;

  • habilita procesos de incorporación;

  • organiza el cohorte considerando el número de participantes confirmadas.

La decisión posterior de no utilizar total o parcialmente el cupo reservado no elimina retroactivamente las gestiones, prestaciones y compromisos asumidos por la institución.

5. Inicio de la prestación del servicio formativo

Para efectos administrativos y contractuales, el Centro de Estudios CECAC comunicará a la estudiante el inicio de la prestación del servicio formativo.

El servicio podrá considerarse iniciado cuando, habiéndose informado su comienzo, se haya realizado una o más de las siguientes prestaciones:

  • incorporación formal al programa;

  • asignación definitiva del cupo;

  • habilitación del perfil de estudiante;

  • entrega de credenciales de acceso;

  • ingreso al aula virtual;

  • puesta a disposición de materiales exclusivos;

  • entrega de documentos académicos;

  • envío de recursos bibliográficos;

  • participación en actividades de inducción;

  • asistencia individual para facilitar el ingreso al programa;

  • inicio del acompañamiento académico;

  • realización de la primera clase o sesión formativa;

  • acceso a clases grabadas o material de respaldo.

La prestación del servicio no se limita exclusivamente a la asistencia a una clase en vivo.

6. Derecho a retracto

En las contrataciones efectuadas por medios electrónicos o a distancia, los derechos de la estudiante se regirán por la legislación vigente.

Cuando legalmente proceda el derecho a retracto, este deberá ser ejercido dentro del plazo y bajo las condiciones establecidas por la normativa aplicable.

Tratándose de servicios formativos, la estudiante deberá considerar que el derecho a retracto legal se encuentra sujeto a las normas relativas al inicio de la prestación del servicio.

Una vez iniciada efectivamente la prestación del programa y recibidas prestaciones académicas, administrativas o digitales, la decisión posterior de abandonar la formación será tratada como un retiro o deserción voluntaria y no como una cancelación previa al inicio.

Esta política no limita ni excluye ningún derecho irrenunciable reconocido por la legislación chilena.

7. Deserción o retiro voluntario antes del inicio de la formación

La estudiante que decida no participar deberá comunicarlo formalmente y por escrito al Centro de Estudios CECAC a la mayor brevedad posible.

Las solicitudes presentadas antes del inicio efectivo de la prestación del servicio serán analizadas conforme a:

  • la fecha de contratación;

  • la fecha de la solicitud;

  • la modalidad en que fue celebrado el contrato;

  • las prestaciones efectivamente entregadas;

  • la normativa vigente;

  • las condiciones particulares informadas para el programa.

Cuando corresponda legalmente una devolución, esta se realizará en los términos exigidos por la normativa aplicable.

8. Deserción o retiro voluntario después de iniciada la formación

Se entenderá por deserción o retiro voluntario la decisión personal de una estudiante de dejar de participar en una formación después de iniciada la prestación del servicio.

Esto comprende, entre otras situaciones:

  • cambio de opinión;

  • pérdida de interés;

  • incompatibilidad posterior con horarios;

  • reorganización personal;

  • cambios laborales;

  • dificultades familiares;

  • decisión de cursar otro programa;

  • falta de asistencia voluntaria;

  • falta de realización de actividades o evaluaciones;

  • decisión de no continuar utilizando el aula virtual;

  • cualquier otra causa personal no imputable a un incumplimiento de la institución.

La estudiante conserva en todo momento su libertad para dejar de asistir o solicitar formalmente su retiro.

Sin embargo, la deserción voluntaria no deja sin efecto retroactivamente los servicios que ya fueron prestados, los accesos otorgados, los materiales puestos a disposición, la reserva del cupo ni las gestiones académicas y administrativas realizadas.

Por esta razón:

a) No existe devolución automática

La sola decisión de retirarse de una formación ya iniciada no genera automáticamente el derecho a obtener la devolución total o parcial de las sumas pagadas.

b) Las prestaciones ya recibidas no son reembolsables

No procederá devolución respecto de valores asociados a prestaciones ya realizadas, incluyendo, cuando corresponda:

  • reserva del cupo;

  • incorporación administrativa;

  • procesos de inscripción;

  • habilitación tecnológica;

  • acceso al aula virtual;

  • materiales entregados o puestos a disposición;

  • documentos descargables;

  • recursos exclusivos;

  • procesos de inducción;

  • asistencia personalizada para el ingreso;

  • clases ya realizadas;

  • sesiones o actividades disponibles;

  • acompañamiento académico previamente efectuado.

c) La inasistencia no equivale a falta de prestación

La falta de asistencia de una estudiante a una actividad programada no significa que la institución haya dejado de prestar el servicio cuando:

  • la clase se realizó;

  • el equipo docente estuvo disponible;

  • la actividad fue debidamente comunicada;

  • los recursos estuvieron disponibles;

  • la estudiante mantuvo acceso al proceso formativo.

d) El abandono no transforma el programa en clases individuales

La estudiante no podrá exigir que el valor total de una formación integral sea recalculado exclusivamente dividiendo el precio del programa por el número de clases a las que personalmente asistió.

La formación comprende prestaciones académicas, administrativas, tecnológicas y organizacionales que exceden la asistencia individual a las sesiones en vivo.

9. Solicitudes de devolución después del inicio de la formación

Toda solicitud de devolución presentada después del inicio del programa deberá formularse por escrito y será analizada individualmente por la Coordinación Académica y Administrativa.

La presentación de una solicitud no implica su aceptación automática.

Para resolverla, podrán considerarse:

  • la fecha de inscripción;

  • la fecha de inicio del programa;

  • la fecha de retiro;

  • las prestaciones ya realizadas;

  • los materiales entregados;

  • el acceso a contenidos digitales;

  • el número de actividades desarrolladas;

  • las obligaciones ya asumidas por la institución;

  • la existencia o inexistencia de incumplimiento institucional;

  • las circunstancias particulares debidamente acreditadas;

  • la normativa vigente.

No procederá una devolución total cuando la estudiante ya haya recibido y utilizado prestaciones sustanciales del programa.

Cualquier devolución excepcional, acuerdo, crédito o solución alternativa deberá constar expresamente por escrito.

La aceptación de una excepción en un caso particular no constituirá precedente obligatorio para otros casos.

10. Precio promocional, preventa y tarifa Early Bird

Las tarifas promocionales, de preventa o denominadas Early Bird corresponden a condiciones económicas preferentes otorgadas a quienes formalizan anticipadamente su participación y permiten a la institución planificar el cohorte con anterioridad a su inicio.

El beneficio Early Bird:

  • se encuentra asociado a una inscripción confirmada;

  • se aplica al programa completo;

  • no constituye el pago de una clase aislada;

  • no transforma la formación en una modalidad de contratación mensual;

  • no genera un derecho especial de devolución después de iniciado el servicio.

El hecho de haber accedido a un precio promocional no modifica las condiciones generales aplicables al retiro voluntario.

11. Caso de estudiante que ha ingresado al programa y participado en la formación

Cuando una estudiante:

  • ha formalizado su inscripción;

  • ha realizado uno o más pagos;

  • ha recibido la reserva de un cupo;

  • ha sido incorporada al cohorte;

  • ha recibido accesos;

  • ha ingresado al aula virtual;

  • ha recibido materiales o contenidos;

  • ha recibido orientación o asistencia de incorporación;

  • y ha participado en una o más clases o actividades;

se entenderá que la prestación del servicio formativo se encuentra efectivamente iniciada.

La posterior decisión de retirarse será considerada una deserción o retiro voluntario posterior al inicio de la prestación.

En estas circunstancias no procederá, por el solo hecho del retiro, la devolución automática o íntegra de los valores pagados.

12. Pago en cuotas y retiro voluntario

Cuando el programa haya sido contratado por un valor total y se haya otorgado a la estudiante la posibilidad de pagarlo mediante cuotas, el fraccionamiento del pago constituye una facilidad financiera y administrativa.

La inasistencia, el abandono o la decisión unilateral de dejar de participar no extinguen automáticamente las obligaciones económicas válidamente asumidas.

No obstante, cualquier obligación pendiente deberá analizarse considerando:

  • las condiciones del contrato suscrito;

  • la naturaleza integral del programa;

  • el cumplimiento efectivo de las obligaciones de CECAC;

  • las circunstancias específicas del retiro;

  • los derechos establecidos por la legislación vigente.

En ningún caso esta cláusula podrá ser interpretada como una autorización para exigir pagos por prestaciones que la propia institución haya cancelado definitivamente o haya dejado de cumplir de manera imputable a ella.

13. Congelamiento excepcional de la formación

El Centro de Estudios CECAC reconoce que pueden presentarse circunstancias graves e imprevisibles que dificulten temporalmente la continuidad académica.

Por este motivo, una estudiante podrá solicitar excepcionalmente el congelamiento de su proceso por causas tales como:

  • enfermedad grave;

  • hospitalización;

  • accidente;

  • situación familiar de especial gravedad;

  • duelo significativo;

  • fuerza mayor;

  • otras circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas.

La solicitud deberá presentarse por escrito y, cuando corresponda, acompañarse de antecedentes verificadores.

La autorización será evaluada por la Coordinación Académica considerando:

  • la naturaleza de la situación;

  • la etapa de avance de la formación;

  • la posibilidad pedagógica de reincorporación;

  • la existencia de un futuro cohorte compatible;

  • la disponibilidad institucional.

El congelamiento:

  • no es automático;

  • debe ser autorizado por escrito;

  • no equivale a una devolución;

  • no constituye una cancelación retroactiva;

  • no garantiza una fecha específica de reincorporación;

  • estará sujeto a la existencia de un nuevo cohorte compatible.

Salvo acuerdo escrito en contrario, el congelamiento académico no modifica automáticamente los compromisos económicos previamente asumidos.

14. Reincorporación a un futuro cohorte

Cuando la institución autorice el congelamiento, la estudiante podrá reincorporarse a un futuro cohorte según disponibilidad y condiciones académicas vigentes.

La reincorporación podrá estar sujeta a:

  • actualización de contenidos;

  • cambios curriculares;

  • nuevas exigencias académicas;

  • requisitos de nivelación;

  • diferencias entre versiones del programa.

La institución determinará la forma más adecuada para resguardar la continuidad y coherencia del proceso formativo.

15. Abandono sin comunicación formal

La falta de asistencia o participación no constituye por sí sola una solicitud de retiro.

La estudiante que desee abandonar o suspender formalmente una formación deberá comunicarlo por escrito.

Mientras no exista comunicación formal:

  • la institución podrá continuar enviando información académica;

  • la estudiante permanecerá incorporada en los registros correspondientes;

  • la mera inactividad no implicará la cancelación automática de acuerdos previamente formalizados.

16. Acceso al aula virtual después del retiro

Cuando una estudiante comunique su retiro definitivo o cuando se formalice el término de su participación, el Centro de Estudios CECAC podrá:

  • cerrar su acceso al aula virtual;

  • suspender el acceso a clases futuras;

  • retirar el acceso a contenidos que aún no formen parte de prestaciones entregadas;

  • cerrar espacios de participación reservados exclusivamente para estudiantes activas.

Los materiales ya descargados continuarán sujetos a las normas de propiedad intelectual y uso personal establecidas por la institución.

17. Cancelación o incumplimiento imputable a CECAC

Las reglas sobre deserción voluntaria no serán aplicables de la misma forma cuando exista un incumplimiento grave y comprobable imputable exclusivamente al Centro de Estudios CECAC.

Si la institución cancela definitivamente una formación y no ofrece una alternativa equivalente aceptada por la estudiante, se evaluará la devolución de los valores correspondientes a prestaciones no realizadas.

La reprogramación de una clase, el cambio justificado de una fecha, la sustitución de una actividad por otra equivalente o una modificación académica razonable no constituirán, por sí solas, cancelación definitiva del programa.

TÍTULO II

SESIONES Y PROCESOS TERAPÉUTICOS

18. Cancelaciones realizadas por el consultante

Las cancelaciones de sesiones deberán efectuarse con un mínimo de 24 horas de anticipación.

Cuando la cancelación se comunique con menos de 24 horas de anticipación, la sesión se considerará utilizada y no podrá ser reagendada ni reembolsada, salvo circunstancia excepcional evaluada por la persona responsable del proceso.

19. Reprogramación por emergencia

En casos de:

  • emergencia médica;

  • accidente;

  • hospitalización;

  • duelo;

  • otra situación grave e imprevisible;

podrá solicitarse una reprogramación excepcional.

La institución o profesional podrá solicitar antecedentes verificadores razonables de la situación.

La reprogramación autorizada no constituye causal de devolución.

20. Reprogramación por causas del profesional

Cuando una sesión no pueda realizarse por razones imputables al profesional, incluyendo enfermedad o fuerza mayor, se ofrecerá una nueva fecha prioritaria.

La reprogramación de la sesión no constituye por sí sola causal de devolución, siempre que el servicio pueda ser prestado dentro de un plazo razonable.

21. Continuidad y resguardo del proceso terapéutico

La metodología aplicada tiene como principio el respeto por los procesos terapéuticos en desarrollo.

En determinadas circunstancias, una sesión anterior podrá extenderse más allá del tiempo inicialmente estimado.

Cuando dicha extensión afecte la posibilidad de realizar adecuadamente una sesión posterior, esta podrá ser reagendada para resguardar la calidad del proceso.

En estos casos:

  • se otorgará prioridad para una nueva fecha;

  • la sesión no se considerará perdida;

  • no corresponderá devolución cuando el servicio sea efectivamente reprogramado y prestado.

22. Puntualidad y responsabilidad del consultante

El consultante es responsable de asistir puntualmente a la sesión reservada.

Los retrasos atribuibles al consultante podrán reducir el tiempo efectivo disponible, sin obligación de extender el horario originalmente reservado.

La inasistencia sin aviso dentro del plazo establecido podrá implicar la pérdida de la sesión.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

23. Casos excepcionales

El Centro de Estudios CECAC podrá estudiar situaciones extraordinarias que, por su naturaleza, requieran una solución especial.

La evaluación de un caso excepcional:

  • no garantiza una devolución;

  • no modifica automáticamente esta política;

  • deberá constar por escrito;

  • será resuelta conforme a sus antecedentes particulares.

La decisión adoptada en un caso individual no genera un derecho automático a recibir el mismo tratamiento en situaciones diferentes.

24. Comunicación formal

Toda solicitud relativa a:

  • retiro;

  • deserción;

  • congelamiento;

  • reprogramación;

  • devolución;

  • modificación de un acuerdo;deberá realizarse por un canal institucional autorizado.

Las conversaciones informales no sustituyen la formalización requerida cuando sea necesario dejar constancia de una solicitud o acuerdo.

25. Aceptación de las condiciones

La inscripción, reserva, contratación o pago total o parcial de un servicio implica el conocimiento y aceptación de las condiciones informadas para dicho servicio, siempre que estas hayan sido puestas a disposición de manera previa, clara y accesible.

En el caso de las formaciones académicas, la institución podrá requerir adicionalmente:

  • aceptación mediante formulario;

  • firma de contrato;

  • ficha de inscripción;

  • aceptación digital;

  • declaración expresa mediante casilla de verificación.

La estudiante será responsable de revisar la información contractual y académica puesta a su disposición antes de confirmar su inscripción.

26. Principio de buena fe

La relación entre el Centro de Estudios CECAC, sus estudiantes y consultantes se regirá por los principios de:

  • buena fe;

  • transparencia;

  • responsabilidad;

  • respeto de los compromisos asumidos;

  • proporcionalidad;

  • cumplimiento efectivo de las prestaciones.

Ninguna disposición de esta política podrá interpretarse como una renuncia anticipada a derechos que la legislación considere irrenunciables.

Centro de Estudios CECAC
Institución Cusack Ancestral Quantum – CECAC

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